viernes, 21 de enero de 2011
sábado, 15 de enero de 2011
jueves, 6 de enero de 2011
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE SUNAT/
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS – SINTRADUANAS
Reconocido con Registro No. 011-2004-DRTPELC/DRTEC/DNCRG
“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
COMUNICADO No. 001-2011-SINTRADUANAS/SNA
El Sindicato Nacional de Trabajadores de SUNAT / Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas – SINTRADUANAS, en relación al proceso de Amparo sobre Homologación de Remuneraciones en etapa de Ejecución de Sentencia y a pedido de SUNAT la Aclaración de Sentencia, que ordenó; El Promedio Ponderado, se dirige a todos sus afiliados y comunidad laboral de SUNAT para manifestar lo siguiente:
1. Que, como ha sido puesto a su conocimiento a través de comunicados anteriores, el Proceso de Ejecución completa de la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, que favorece a los trabajadores, ha venido dilatándose indebida e inexcusablemente, por exclusiva responsabilidad de la parte vencida en juicio, esto es, la Alta Dirección de la SUNAT. En efecto, cuando el 1er. Juzgado Constitucional ya había determinado los parámetros exactos para el cálculo de las remuneraciones a ser Homologadas, incluida la opinión de los Peritos Adscritos al Poder Judicial, nuestra Institución nuevamente ha ejecutado una estrategia de desinformación a los órganos de administración de justicia con el único ánimo de retrasar el proceso de Homologación de Remuneraciones (Promedio Ponderado).
2. Que, lo más grave de toda esta actuación procesal es que la SUNAT se ha venido negando en forma sucesiva, de manera sistemática e intencionada, a entregar la información de base; la Planilla completa de Remuneraciones, para que el Juzgado de Ejecución, cumpla con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, es decir, saber exactamente cuántos trabajadores laboran en la institución y cuánto ganan. Es decir, en el colmo del irrespeto por la Cosa Juzgada, se ha decidido en forma reiterada no enviar la información requerida por el 1er. Juzgado Constitucional.
3. Que, ante estas sucesivas negativas institucionales y las reiteradas argucias legales que llevan ya casi dos años. Frente a ello, caben algunas interrogantes: ¿Por qué se niega el acceso a esta información a un Juez de la República? ¿Tienen el sueldo de ciertos Funcionarios y trabajadores el carácter de Secreto de Estado? ¿Por qué la alarma e incomodidad cuando se quiere acceder a una información que debería ser Pública y Transparente?.y en otro punto gremial, ¿ Por qué se Hostiga y amenaza a nuestro dirigente Sindical que sólo actúa ante la inercia de la Oficina de Control Interno institucional en defensa del dinero de todos los Peruanos?.
4. Que, esto último explica, que en un último y desesperado intento por dilatar el proceso, la SUNAT haya planteado la llamada APELACION POR SALTO, que el Tribunal Constitucional ha efectivamente regulado en reciente jurisprudencia (en un caso distinto) y que se aplica cuando la ejecución de una sentencia se retarda demasiado. Es decir, es un recurso a favor de quien ha ganado un proceso –y que por supuesto busca la pronta ejecución de la sentencia que lo favorece- y no de quien ha perdido un proceso y pretende dilatar aún más su ejecución.
5. Que, si procediera a este pedido, la causa regresaría al Tribunal Constitucional, no para que expida una nueva Sentencia, sino para que sancione a quienes han dilatado indebidamente sus ejecutorias. Creemos, en esa perspectiva, que los trabajadores no nos debemos preocupar, porque con toda seguridad el Tribunal Constitucional, ratificará los alcances de una Sentencia que, repetimos ha pasado a la calidad de Cosa Juzgada. Asimismo, anunciamos que, de ser el caso (es decir que el expediente vaya nuevamente al Tribunal Constitucional, solicitaremos a este órgano jurisdiccional que sancione ejemplarmente a quienes han dilatado el proceso y asimismo haga uso de las facultades coercitivas autorizadas por el Código Procesal Constitucional.
6. Que, en consecuencia, no debe preocuparnos que la Causa llegue a sus orígenes. Reiteramos que de ejecutarse la mencionada Apelación por Salto, el Tribunal Constitucional, sólo verificará las razones por las que se ha retardado tanto la ejecución de su fallo. No revisará, de ninguna manera y aún cuando lo pretenda la SUNAT, la cuestión de fondo, que es muy sencilla: la Homologación de las Remuneraciones (Promedio Ponderado) de los trabajadores Aduaneros con los colegas de Tributos Internos;
7. Que, nuestra organización gremial anuncia formalmente y convoca a sus afiliados y trabajadores afectados no sindicalizados, a una amplia Movilización para la defensa de nuestra Histórica Sentencia y su correcta ejecución. Esta movilización requerirá la activa presencia de todos nosotros, cuando llegue el momento, en la sede del Tribunal Constitucional y el Congreso de la República.
8. Que, también convocamos a los gremios hermanos que se encuentran como Litis Consorte en nuestro proceso legal a plegarse a nuestro justo reclamo y acompañarnos en esta medida anunciada, que necesita un sólo bloque humano ante tanta incomprensión institucional.
9. Que, no deben de dejarse sorprender ante cualquier tipo de Dilatación Judicial por irregular y dañina a los trabajadores, más bien los invitamos a afiliarse a nuestras y reforzar nuestras filas a todos aquellos trabajadores, que sólo exigen lo consagrado en la Constitución Política del Estado; IGUAL TRABAJO * IGUAL REMUNERACION.
10. Que, por último le recordamos a todos los trabajadores que mañana jueves 06-01-2011 se reinician las consultas legales GRATUITAS a todos los trabajadores Aduaneros y Tributarios, por parte del estudio Legal “ Otarola & Priale Abogados Asociados “ en todos los casos de Adecuación de Categorías y otros, en nuestra oficina gremial; Av. Elmer Faucett No. 230 - Of. 203 (cruce Avs. Faucett y Colonial, espalda de la Iglesia “ El Carmen) en horario de 16.30 a 18.30 p.m., coordinaciones al IP; 20314 * 27007.
Lima, 05 de Enero del 2011.
EL COMITE EJECUTIVO
Local Sindical; Av. Elmer Faucett No. 230 - Of. 203 –Urb. La Colonial - Callao
Asesor Legal: Calle Carrillo No. 213 – Urb. Residencial Higuereta * Dsto. de Surco
Teléfono: 4490980 * 5615118 * 999832962 * 995387077 * 999930523 *
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS – SINTRADUANAS
Reconocido con Registro No. 011-2004-DRTPELC/DRTEC/DNCRG
“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
COMUNICADO No. 001-2011-SINTRADUANAS/SNA
El Sindicato Nacional de Trabajadores de SUNAT / Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas – SINTRADUANAS, en relación al proceso de Amparo sobre Homologación de Remuneraciones en etapa de Ejecución de Sentencia y a pedido de SUNAT la Aclaración de Sentencia, que ordenó; El Promedio Ponderado, se dirige a todos sus afiliados y comunidad laboral de SUNAT para manifestar lo siguiente:
1. Que, como ha sido puesto a su conocimiento a través de comunicados anteriores, el Proceso de Ejecución completa de la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, que favorece a los trabajadores, ha venido dilatándose indebida e inexcusablemente, por exclusiva responsabilidad de la parte vencida en juicio, esto es, la Alta Dirección de la SUNAT. En efecto, cuando el 1er. Juzgado Constitucional ya había determinado los parámetros exactos para el cálculo de las remuneraciones a ser Homologadas, incluida la opinión de los Peritos Adscritos al Poder Judicial, nuestra Institución nuevamente ha ejecutado una estrategia de desinformación a los órganos de administración de justicia con el único ánimo de retrasar el proceso de Homologación de Remuneraciones (Promedio Ponderado).
2. Que, lo más grave de toda esta actuación procesal es que la SUNAT se ha venido negando en forma sucesiva, de manera sistemática e intencionada, a entregar la información de base; la Planilla completa de Remuneraciones, para que el Juzgado de Ejecución, cumpla con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, es decir, saber exactamente cuántos trabajadores laboran en la institución y cuánto ganan. Es decir, en el colmo del irrespeto por la Cosa Juzgada, se ha decidido en forma reiterada no enviar la información requerida por el 1er. Juzgado Constitucional.
3. Que, ante estas sucesivas negativas institucionales y las reiteradas argucias legales que llevan ya casi dos años. Frente a ello, caben algunas interrogantes: ¿Por qué se niega el acceso a esta información a un Juez de la República? ¿Tienen el sueldo de ciertos Funcionarios y trabajadores el carácter de Secreto de Estado? ¿Por qué la alarma e incomodidad cuando se quiere acceder a una información que debería ser Pública y Transparente?.y en otro punto gremial, ¿ Por qué se Hostiga y amenaza a nuestro dirigente Sindical que sólo actúa ante la inercia de la Oficina de Control Interno institucional en defensa del dinero de todos los Peruanos?.
4. Que, esto último explica, que en un último y desesperado intento por dilatar el proceso, la SUNAT haya planteado la llamada APELACION POR SALTO, que el Tribunal Constitucional ha efectivamente regulado en reciente jurisprudencia (en un caso distinto) y que se aplica cuando la ejecución de una sentencia se retarda demasiado. Es decir, es un recurso a favor de quien ha ganado un proceso –y que por supuesto busca la pronta ejecución de la sentencia que lo favorece- y no de quien ha perdido un proceso y pretende dilatar aún más su ejecución.
5. Que, si procediera a este pedido, la causa regresaría al Tribunal Constitucional, no para que expida una nueva Sentencia, sino para que sancione a quienes han dilatado indebidamente sus ejecutorias. Creemos, en esa perspectiva, que los trabajadores no nos debemos preocupar, porque con toda seguridad el Tribunal Constitucional, ratificará los alcances de una Sentencia que, repetimos ha pasado a la calidad de Cosa Juzgada. Asimismo, anunciamos que, de ser el caso (es decir que el expediente vaya nuevamente al Tribunal Constitucional, solicitaremos a este órgano jurisdiccional que sancione ejemplarmente a quienes han dilatado el proceso y asimismo haga uso de las facultades coercitivas autorizadas por el Código Procesal Constitucional.
6. Que, en consecuencia, no debe preocuparnos que la Causa llegue a sus orígenes. Reiteramos que de ejecutarse la mencionada Apelación por Salto, el Tribunal Constitucional, sólo verificará las razones por las que se ha retardado tanto la ejecución de su fallo. No revisará, de ninguna manera y aún cuando lo pretenda la SUNAT, la cuestión de fondo, que es muy sencilla: la Homologación de las Remuneraciones (Promedio Ponderado) de los trabajadores Aduaneros con los colegas de Tributos Internos;
7. Que, nuestra organización gremial anuncia formalmente y convoca a sus afiliados y trabajadores afectados no sindicalizados, a una amplia Movilización para la defensa de nuestra Histórica Sentencia y su correcta ejecución. Esta movilización requerirá la activa presencia de todos nosotros, cuando llegue el momento, en la sede del Tribunal Constitucional y el Congreso de la República.
8. Que, también convocamos a los gremios hermanos que se encuentran como Litis Consorte en nuestro proceso legal a plegarse a nuestro justo reclamo y acompañarnos en esta medida anunciada, que necesita un sólo bloque humano ante tanta incomprensión institucional.
9. Que, no deben de dejarse sorprender ante cualquier tipo de Dilatación Judicial por irregular y dañina a los trabajadores, más bien los invitamos a afiliarse a nuestras y reforzar nuestras filas a todos aquellos trabajadores, que sólo exigen lo consagrado en la Constitución Política del Estado; IGUAL TRABAJO * IGUAL REMUNERACION.
10. Que, por último le recordamos a todos los trabajadores que mañana jueves 06-01-2011 se reinician las consultas legales GRATUITAS a todos los trabajadores Aduaneros y Tributarios, por parte del estudio Legal “ Otarola & Priale Abogados Asociados “ en todos los casos de Adecuación de Categorías y otros, en nuestra oficina gremial; Av. Elmer Faucett No. 230 - Of. 203 (cruce Avs. Faucett y Colonial, espalda de la Iglesia “ El Carmen) en horario de 16.30 a 18.30 p.m., coordinaciones al IP; 20314 * 27007.
Lima, 05 de Enero del 2011.
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Teléfono: 4490980 * 5615118 * 999832962 * 995387077 * 999930523 *
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