jueves, 4 de septiembre de 2008

SINDICATO DE ADUANAS SUNAT


COMUNICADO URGENTE


El Sindicato Nacional de Aduanas – SINTRADUANAS, se dirije a todos los trabajadores a fin de manifestarle lo siguiente;

Que, de acuerdo a la Notificación No. 625709-2008-JR-CI, el 21° Juzgado Civil de Lima y de acuerdo a nuestro Exp. No. 25454-2006-0-1801-JR-CI-21 indica;

RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO
Lima, veintisiete de Agosto del dos mil ocho.-

Dado cuenta en la fecha del escrito que antecede; y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 59° del Código Procesal Constitucional:
REQUIERASE a la demandada, el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional, dentro de los días siguientes de notificado con la presente resolución; bajo apercibimiento de notificársele a su Superior para que lo haga cumplir y disponga la apertura del procedimiento administrativo contra las personas que lo incumplieron.-

PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL
Dr. Jorge Mariano Ramírez Capristan DeysY Montesinos Baca
Juez del 21° JECL Especialista Legal


Posteriormente, nuestra patronal apersonandose al citado Juzgado presenta un escrito refrendado por REBECA ISABEL MC CUBBIN OLIVARES por el Procurador Público Ad Hoc de la Sunat, indica que habiéndose despejado toda duda sobre como debe de cumplirse la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el presente proceso y que debido a la complejidad del proceso solicita un plazo hasta el día 30 de Setiembre para el fiel cumplimiento a los resuelto por el tribunal Constitucional en el presente proceso.

.Indicando a la vez que para graficar la complejidad del tema, detallan el procedimiento interno que debe de seguir la Sunat para implementar y ejecutar lo resuelto por el Tribunal Constitucional.

1.- Presentación de los criterios generales de la Resolución de Superintendencia No. 224-2006/SUNAT que se emplearan para fines de la homologación, considerando que dicho documento fue elaborado y aprobado para fines de promocionar a los trabajadores.

2.- Evaluación y determinación de la nueva categoría y remuneraciones de todos los trabajadores, por parte de la División de Evaluación y Líneas de Carrera de la Gerencia de Desarrollo de Personal.

3.- Actualización de la Data del Padrón del Personal con la nuevas categorías, por parte de la oficina de información de Personal.
4.- Incorporación a la nueva categoría de acuerdo a los requisitos generales.

5.- Determinación del nuevo Haber Básico en función a los niveles de cada categoría.

6.- Determinación del monto de devengado de cada trabajador, con identificación del personal que compensó vacaciones en el periodo devengado, reintegro de CTS del periodo noviembre 2007 y mayo 2008 y reintegro de gratificaciones de diciembre 2007 y 2008.

7.- Solicitud de disponibidad presupuestal a la Gerencia Financiera.

8.- Modificación del calendario de compromiso por parte de la División de Presupuesto.

9.- Autorización de la INA para el pago de devengados.

10.- Elaboración de la Liquidación de devengados.

11.- Abono en la cuenta de los trabajadores beneficiados.

Indicando la Sunat que en el presente escrito, cabe señalar que el Juzgado no debe de perder de vista al momento evaluar el siguiente pedido, que están frente al cumplimiento de una sentencia que implica el cálculo de la homologación y devengados (desde 18-10-2007) de miles de trabajadores, solicitando el plazo solicitado.

Nuestra Organización Gremial, solicita a todos los trabajadores estar expectantes a las disposiciones que aplique nuestra patronal, indicando que los servidores demandantes han solicitado HOMOLOGACION de sueldos con nuestros pares de Tributos Internos y si el Tribunal Constitucional ha ordenado que este beneficio sea para todos los trabajadores de Sunat , en buena hora y celebramos esta medida, pero indicamos que tenemos que estar preparados ante una mala aplicación de nuestros justos reclamos y estar preparados para ejecutar las medidas legales que la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales suscritos por el Estado Peruano nos facultan y para hacer respetar nuestros justos derechos en unión de todos nuestros hermanos de Aduanas y Tributos Internos a nivel nacional.

Saludamos la designación de la Sra. C.P.C. ROSA MARIA ORTIZ ORIGGI como nueva Superintendente Nacional de Sunat, poniéndonos a su lado en el engrandecimiento de nuestra institución, sobre todo ante el compromiso del Tratado de Libre Comercio TLC y la próxima reunión del APEC habiendo presentado por Tramite Documentario y mediante correo interno el pedido formal de una Reunión de Trabajo.

Pero también la alertamos contra aquellos funcionarios de que viene de otras administraciones ( Beatriz Merino Lucero y Nahil Hirsh Carrillo) donde han tenido responsabilidad directa y que siguen gozando de los privilegios de haberse estando rotando los cargos de nuestra institución, varios de ellos han tenido el control absoluto de Sunat, ante la poca decisión y manejo de la última Superintendente Nacional, .

Callao, 04 de Setiembre del 2008


La Junta Directiva

martes, 2 de septiembre de 2008

PRONUNCIAMIENTO DEL SINDICATO DE SUNAT TRIBUTOS INTERNOS

PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal Constitucional mediante sentencia de 18.10.2007 y Aclaratorias de 18.06.2008 y 31.07.2008, ordenó a la SUNAT la homologación de remuneraciones en base a la nueva estructura de categorías de carrera de los trabajadores de la SUNAT contenida en la RS N° 224-2006/SUNAT, considerando las categorías de SUNAT que sean más semejantes a las categorías y niveles de los trabajadores provenientes de la ex aduanas.
Asimismo, ordenó se tome como parámetro la remuneración promedio ponderada por cada categoría y nivel, de acuerdo con la estructura prevista por la RS Nº 224-2006/SUNAT y normas complementarias, desde la fecha de la sentencia.
Luego de este triunfo de los Sindicatos de trabajadores de Aduanas, la Alta Dirección de SUNAT solicitó al TC ACLARE la forma como iba a cumplir la homologación adjuntando recién, la RS Nº 224-2006/SUNAT y la Nº 085-2008/SUNAT. DE NO INGRESAR ESTA ACLARATORIA, LA HOMOLOGACIÓN TENDRÍA QUE HABERSE BASADO EN LA ACTUAL ESTRUCTURA REMUNERATIVA CONTENIDA EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA, CON TOPES MUCHO MÁS ALTOS.
Sin embargo, recién el 08 de agosto de 2008, la INRH cumplió con difundir el contenido de dichas resoluciones vía INTRANET.
Ante esta situación cabe preguntarse: ¿Por qué razón la institución NO difundió el contenido de la RS 224-2006/SUNAT de forma inmediata a su aprobación? ¿Por qué esperó una demanda de amparo de los Sindicatos de trabajadores de Aduanas y un mandato judicial favorable a dichos trabajadores, para difundir la línea de carrera?
ESTA ACTITUD REFLEJA LA FALTA DE VOLUNTAD E INTERÉS DE LA ALTA DIRECCIÓN DE LA SUNAT EN HOMOLOGAR LAS REMUNERACIONES NI IMPLEMENTAR LA LÍNEA DE CARRERA PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA SUNAT. SIN EMBARGO, ESTA SITUACIÓN AHORA CAMBIA, PERO NO POR VOLUNTAD Y DECISIÓN DEL EMPLEADOR, SINO POR UN MANDATO JUDICIAL QUE ORDENA LA HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS A TODOS LOS TRABAJADORES DE SUNAT, ¿A ESTAS INSTANCIAS DEBEMOS LLEGAR LOS TRABAJADORES PARA QUE SE RESPETEN NUESTROS DERECHOS?
Trabajador, la Alta Dirección de SUNAT pretende mostrar una imagen de buena voluntad y de beneficio para con sus trabajadores, sin embargo, los hechos demuestran que la homologación de remuneraciones próxima a implementar, sólo responde al cumplimiento de un mandato judicial, producto de un reclamo justo de un grupo de trabajadores sindicalizados de Aduanas.
A su vez, la difusión de su política sobre “línea de carrera” contenida en la RS 224-2006/SUNAT fue una propuesta del empleador presentada con su solicitud de aclaración al TC, PARA HOMOLOGAR CON MENOS REMUNERACIÓN; política que ahora pretende implementar con sus propias reglas de juego. Por ejemplo: la nueva división arbitraria en 3 categorías de la actual categoría “profesional” que todavía figura en nuestras boletas, perjudica a un significativo número de trabajadores, a quiénes no alcanza la homologación y con los que se mantiene la dispersión salarial, pues se encuentran entre el rango del promedio y el tope; situación que hubiese sido diferente de no presentarse la solicitud de aclaración.
En este contexto cabe preguntarse: La actuación de la Alta Dirección con sus trabajadores ¿Guarda coherencia con el Principio de Transparencia? Si así es, ¿Por qué no difundió su política apenas la aprobó? ¿Por qué recién ponerla a la luz, luego de perder un proceso judicial? ¿Cuál fue el interés de ocultar esta política?
¿Habrá trabajadores privilegiados que sí la conocían y que tuvieron oportunidad de capacitarse de acuerdo con las exigencias recién difundidas?
Esta actitud sólo refleja FALTA DE TRANSPARENCIA DE LA ALTA DIRECCIÓN DE LA SUNAT PARA CON SUS TRABAJADORES lo que NO DEBEMOS PERMITIR toda vez que la Transparencia e Integridad -pilares de la ética de nuestra institución- deben reflejarse en los actos de la Alta Dirección para con sus trabajadores, en la misma magnitud que en su comportamiento para con los contribuyentes; mas aún si el principio de Transparencia es mencionado en el Anexo 2 de la RS 224-2006/SUNAT, aunque en los hechos sea un enunciado teórico de la Alta Dirección y sin correlato en la realidad.
¡¡EXPRESAMOS NUESTRO RECHAZO A LA ACTITUD DE LA ALTA DIRECCIÓN DE NO DIFUNDIR OPORTUNAMENTE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES, LO QUE REFLEJA SU MALA PRACTICA DE GESTION Y GENERA UN CLIMA DE DESCONFIANZA!!
¡¡EXIGIMOS UNA POLÍTICA DE LÍNEA DE CARRERA NO DISCRIMINATORIA, CON LA PARTICIPACIÓN INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES, BASADO EN REQUISITOS QUE PROMUEVAN EL TALENTO HUMANO BAJO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES!!
¡¡EXIGIMOS QUE SE ESTABLEZCAN REQUISITOS DE LINEA DE CARRERA PARA DIRECTIVOS, LOS QUE DEBEN SER CUMPLIDOS SIN EXCEPCIONES!
!SINAUT- SUNAT -TIAGOSTO 2008